Exportadores: se podrán dolarizar saldos a favor de impuestos nacionales y reintegros acumulados

Mediante la resolución 1834/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de este martes, el Ministerio de Economía instruyó a la ARCA para que instrumente un mecanismo que permita a los exportadores expresar en dólares estadounidenses sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de Reintegro a la Exportación. La medida busca otorgar previsibilidad y protección frente a la volatilidad cambiaría a los créditos fiscales acumulados por el sector. La resolución 1834/2025 establece que los contribuyentes y responsables podrán optar por expresar en dólares estadounidenses sus saldos y reintegros, siempre que estos se encuentren acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive.

Plazo de opción: los sujetos interesados tendrán tiempo hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive, para ejercer esta opción y formular la solicitud de devolución o pedido de pago, según corresponda.

Tipo de cambio aplicable: la conversión a dólares se realizará utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día de entrada en vigencia de la Resolución.

Procedimiento específico: en el caso de los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales, la ARCA deberá operativizar un procedimiento de asignación directa o proporcional a las operaciones de comercio exterior.

Compensación y devolución futura

La resolución también fija el marco temporal y las condiciones para el uso de estos saldos dolarizados:

Inicio de uso: los sujetos que adhieran podrán solicitar la compensación o devolución de estos saldos a partir del 1° de enero de 2027, inclusive.

Mecanismo de uso: se podrá solicitar la compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la ARCA o, en su defecto, requerir su devolución.

Tipo de cambio de uso: para la compensación o devolución, se deberá considerar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su efectiva compensación o devolución.

La medida responde a la necesidad de gestionar los cuantiosos saldos a favor que suelen acumular los exportadores, quienes liquidan sus operaciones en pesos pero abonan tributos aduaneros en función del dólar, tal como lo dispone la ley 23905, y luego tienen derecho al reintegro de tributos internos a través del Código Aduanero.

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