INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) Res.INV 54/24

Se entiende por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la persona humana o jurídica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA (INV) que efectúe una elaboración que no exceda anualmente los VEINTICUATRO MIL LITROS (24.000 l.) de vino.
Los productos elaborados por estos inscriptos recibirán la denominación legal de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
La inscripción del Elaborador de Vino Artesanal en los Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal cometido. Deberá contar con un técnico responsable inscripto ante el INV y la habilitación municipal.
Se aprueba el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL”, cuyo modelo, formas de llenado y documentación a presentar, se encuentran en la página web del INV.
Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación pertinente emitida por el propietario del viñedo.
Finalizada la elaboración y antes del 1 de Junio de cada año deberá presentar al INV la “DECLARACIÓN JURADA ELABORACIÓN DE VINO ARTESANAL” cuyo modelo, consideraciones generales y formas de presentación se encuentran en la página web del este Organismo.
El Vino Artesanal podrá liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por este Organismo.
Los Vinos Artesanales deberán reunir las características analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Su Clasificación Analítica será “Vino Artesanal Apto para el Consumo”.
El interesado queda obligado a presentar las muestras de vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación y/o Exportación. Para ello deberá presentar TRES (3) botellas de por lo menos SETECIENTOS MILILITROS (700 ml.) de capacidad, por cada tipo de producto que desee identificar.
Para la obtención del análisis de Libre Circulación y/o de Exportación el inscripto abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel correspondiente.
Los Elaboradores de Vino Artesanal no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo.
Se aprueba el listado de requerimientos de valoración para constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) cuyo modelo y puntaje se encuentran en la página web del INV.
Los Elaboradores de Vino Artesanal deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las BPM.
La calificación legal y las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley 14.878.
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