VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01667424- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.ANA 2436/96 del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Res.Gral.AFIP 4450/19 y su modificatoria, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación, entre ellos el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales, según el caso, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal.
Que, dentro del escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato, deviene necesario la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Res.Gral.AFIP 4450/19 y su modificatoria.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4450/19 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Res.ANA 2436/96, sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.