Programa de Incremento Exportador – Incorporaciones.

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Dec.492/23 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2023-120711090-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5º del Dec.492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º de la presente se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II de dicho decreto las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Dec.492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
ANEXO I
-http://www.pcram.net/pdf/2023-h0001_01.pdf
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