Ref. Régimen de envíos postales - Exportación con finalidad comercial.31/07/2026 (BO 03/08/2026)
MERCOSUR: Argentina habilita desde el 26 de septiembre la Declaración de Origen digital
A partir del 26 de septiembre de 2026 entra en vigencia el procedimiento que permitirá a los productores nacionales y exportadores emitir una Declaración de Origen como medio alternativo para acreditar el origen de mercaderías destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR, en el marco de la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La medida alcanza a las exportaciones comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18) y se gestionará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Carácter y responsabilidad:
La Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta electrónicamente o digitalmente por el productor, exportador o sus representantes. La responsabilidad por la información consignada y por el cumplimiento de las reglas de origen recaerá exclusivamente en el declarante.
Plazos y documentación.
La declaración deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial vinculada y tendrá una validez de 12 meses desde su generación en TAD.
Los declarantes deberán conservar durante cinco años la documentación que respalde el origen declarado, incluyendo información sobre los materiales utilizados, costos, producción y operación de exportación.
La Dirección de Importaciones podrá requerir información y documentación vinculada con la declaración y realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados.
Régimen sancionatorio.
La resolución también establece un régimen sancionatorio frente a incumplimientos que afecten la determinación o verificación del origen.
Las infracciones previstas pueden dar lugar a una suspensión de hasta 18 meses para formular Declaraciones de Origen. En casos de reiteración objetiva de infracciones o actuación fraudulenta, la sanción podrá alcanzar la inhabilitación por hasta cinco años.
La nueva herramienta se implementa en el marco de la modernización del Régimen de Origen MERCOSUR, actualizado mediante la Decisión CMC N.º 5/2023, vigente desde el 18 de julio de 2024.



