MODIFICACIÓN DERECHOS DE EXPORTACIÓN DECRETO 462/2023

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se han modificado los derechos de exportación para distintos productos y subproductos de la citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco, y la foresto industria, correspondientes a 371 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

De acuerdo al decreto 462/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se contempla a 371 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM8), de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo.

Las modificaciones que beneficiarán la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca, son las siguientes:

Arroz
-Arroz con cáscara: de 5% y 6% a 3% y 4%
-Arroz descascarillado, parbolizado y no parbolizado, arroz parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado, Arroz no parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado: de 3% y 5% a 0%.
-Arroz partido: de 4,5% y 5% a 2%

Maní
-Maní crudo con cáscara: de 7% a 4%
-Maní tipo confitería, blancheado y partido de: 4,5% y 3% a 0%
-Otros maníes crudos sin cáscara a granel y aceite bruto a granel: de 4,5% a 0%
-Tortas y residuos de extracción de aceite: de 5% a 3%

Mosto
-Jugo de uva (incluido mosto): de 4,5% a 0%

Vino y otros
-Vino, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico y vinagre: de 4,5% a 0%

Cáscara deshidratada de cítricos
-Cáscara deshidratada de cítricos: de 12% a 0%.

Aceites esenciales
-Aceites esenciales de limón, naranja, lima y mezclas de sustancias odoríficas utilizadas como materias básicas en las industrias alimentarias o de bebidas productos con valor agregado de las economías regionales: de 3% a 0%.

Foresto industria
-Tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%
-Pasta química y semiquímica de madera: de 4% a 0%
-Flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%
-Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%
-Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%
-Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%

Tabaco
-Tabaco sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%
-Tabaco desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%

Papa industrializada
-Papas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético, congeladas y no congeladas: de 4,5% a 0%.
-Proteínas de papa en polvo: de 3% a 0%.

Pesca y acuicultura:
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar y ahumado, excepto los despojos comestibles y salado, sin secar ni ahumar y en salmuera excluidos los despojos comestibles: de 7% a 0%.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-462-2023-389424

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